Micelio
Auto1 de octubre de 2021

A- de 2021

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Tema · dato duro
Declaración De Contrato Realidad En Relación Laboral Con Empresa De Servicio Temporal.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
Declaración De Contrato Realidad En Relaciones Laborales Con Empresas De Servicios Temporales
  • Competencia de la jurisdicción ordinaria laboral y de la seguridad social
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena y el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda ordinaria laboral presentada por un ciudadano con la pretensión de que se declarara una relación laboral y el pago a su favor de las prestaciones, indemnizaciones y demás derechos derivados de la misma.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte determinó que el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena debe tramitar el referido proceso.

Concluyó la Sala Plena de la Corporación que la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad laboral es la competente para conocer las demandas en las que se solicita la declaración de un contrato realidad y el pago de los derechos y prestaciones derivadas de ésta, a partir de la presunta contratación ficticia entre el demandante y una empresa de servicios temporales, cuya usuaria es una entidad sin ánimo de lucro de carácter civil.

Se ordena remitir el expediente a dicha autoridad para que proceda de conformidad y para que comunique la presente decisión a los interesados y al otro juzgado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Quinto. Laboral del Circuito de Cartagena y el Juzgado
  3. Sexto. Administrativo Oral del Circuito de Cartagena y DECLARAR que el Juzgado
  4. Quinto. Laboral del Circuito de Cartagena es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por el senor Jorge Alberto Hernandez Diaz en contra del Distrito de Cartagena de Indias, la Corporacion de Turismo de Cartagena de Indias y la empresa Velez Pareja S.A. Velpar S.A. hoy Gis Gestion de Servicios S.A.S.
  5. Segundo. Por intermedio de la Secretaria General, REMITIR el expediente CJU-316 al Juzgado
  6. Quinto. Laboral del Circuito de Cartagena para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decision a los interesados y al Juzgado
  7. Sexto. Administrativo Ora del Circuito de Cartagena.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.